Las Juntas

Las Juntas en la Real Maestranza de Valencia

De las Juntas Generales de la Real Maestranza, y sus facultades.

Ha sido facultad del Quadrillero Mayor convocar à todas las juntas ; manda al Secretario convoque à Junta general para tal dia, y hora, y èste lo egecutarà la vispera no haviendo mayor urgencia; y havrà tres al año precisas, sin la de elecciones, y sin las extraordinarias que pidiere la concurrencia.

Dada la hora que señala la convocacion se empezarà la Junta, siendo precisos para celebrarla por lo menos el Teniente de S. A. R. y en su ausencia el que preside, dos Oficiales de la Mesa, y à, mas de èstos diez Cavalleros Maestrantes.

En el Testero de la Sala donde se celebren las Juntas, havrà cinco Sillas que ocupen el frente de una Mesa en esta forma: en medio estarà la de S.A.R. cubierta con un Tafetan, y sobre ella el Real Retrato, el qual se descubre por el Portero, puesta la Maestranza en pie antes de que la junta se empiece, y fenecida se buelve à cubrir con igual formalidad; al lado derecho la del Teniente, al izquierdo la del Fiscal; al lado de la Silla del Teniente la del primer Padrino, y al izquierdo de la del Fiscal, la del segundo Padrino; al cabo del lado derecho la del Secretario; y en el del izquierdo la del Tesorero; y sobre la mesa havrà recado de escrivir, las Urnas para recoger los votos, delante del Teniente la Campanilla, delante del Fiscal el Libro de Ordenanzas, y delante del Secretario los tres Libros que tiene obligacion de llevar.

Despues de los Oficiales de la Mesa, se continùan los asientos por ambos lados, en esta forma: primero los Cavalleros Capellanes, siguen los que han sido Tenientes, despues los Quadrilleros, à su continuacion los Cavalleros Diputados, después los Comisarios, y sucesivamente los demàs Maestrantes por el orden de su antiguedad.

Quando por qualquier contingencia asistiere el Juez Acesor à alguna Junta, se le darà el asiento à la parte del Teniente, è inmediato à los Cavalleros Capellanes.

Si fuere precisa la asistencia de los Abogados de la Maestranza en alguna Junta, tendràn todos el asiento à la parte del Teniente despues del primer Cavallero Maestrante que sigue à los Comisarios; y en la Junta que fueren llamados no se tratarà de otros negocios que los que dieron motivo à convocarlos.

Colocada la Maestranza por su orden, preguntarà el Teniente de S.A.R. al Secretario, si ha mandado al Portero convocar à todos los Maestrantes; à lo que debe satisfacer, y hacerle presente la esquela del que legitimamente se huviere escusado: luego mandarà el Teniente que entre el Portero, y èste jurarà haver repartido todas las esquelas que el Secretario le cntregò, y se saldrà: despues preguntarà al Secretario si hay algun Cavallero admitido, y citado para esta Junta, y dando cuenta de estar en la antecamara, saldrà el Fiscal y le introducirà al lugar que le pertenece; y despues de haverle leìdo las obligaciones de los Maestrantes se le dà la posesion: luego darà cuenta el Secretario si hay algunos negocios pendientes de la Junta anterior, como tambien si huviere algo actuado por la Junta Particular, Secreta, ò de Recibimientos que deba pasar à la general, con especificacion de quales han sido remitidos por la Junta general decisiva, ò consultivamente; y los de este ultimo modo se proponen por evacuados, sobre el informe de las citadas Juntas, ò se debuelven segun pareciere à la Junta General; antes de que se trate ningun negocio pregunta el Teniente, si algun Maestrante comisionado tiene que dar cuenta de algo particular en su comision; y si huviere que votar sobre esta materia, se dejarà para despues.

En la junta General, en que se hace la propuesta de Teniente, que es el dia diez de Marzo, y en la de Elecciones que debe ser el dia quatro de Mayo, à continuacion de haver puesto en posesion al nuevo Teniente, no se tratarà de otra materia

El Teniente de S.A.R. propone los negocios para que fue convocada la Junta, los que se confieren, y votan por su orden; y si se ofreciere à alguno de los concurrentes hacer presente alguna especie en Junta, lo podrà egecutar precediendo la atencion de tomar el permiso del Teniente.

Hecha la propuesta por el Teniente, empieza por el mismo la conferencia, siguiendo los demàs por el orden que estàn sentados, y se pasa, à votar empezando por el Fiscal, y siguiendo por el mismo orden con toda formalidad hasta el ultimo de los Maestrantes, votando cada uno en su lugar, sin interrumpir de modo alguno al que por su orden lo estuviese haciendo; y despues de todos el Teniente, cuyo voto vale la tercera parte, por lo que vota en pùblico. Antes de publicar el Acuerdo preguntarà el Secretario si hay algun Cavallero que quiera reformar su voto, pudiendo todos hacerlo en este tiempo;  pero empezados à regular no vale reforma; y si la Junta no pudiere resolver de una vez los negocios comenzados, podrà remitirlos à la Junta Particular, ò secreta con voto consultivo, ò decisivo.

Las votadas seràn en esta forma. Havrà sobre la Mesa las dos Urnas dichas, y Cedulas con el nombre de cada uno de los Maestrantes; las que repartirà el Portero por el orden que estàn sentados, y saliendose luego por el mismo, iràn uno à uno à la Mesa poniendo la Cedula de aquel à quien quisieren dar el voto en la Urna de los votos, y todas las demàs en la otra Urna, para que no se pueda traslucir por quien ha votado cada uno; y quando el asunto pida solo dar si, ò nò, se repartiràn Cedulas con esas expresiones, y se votarà del mismo modo à excepcion del Teniente que vota en pùblico, por el tercio que tiene, y quedarà resuelto por pluralidad de votos, à excepcion de los Empleos, que deveràn tener los que precrive la Ordenanza de Elecciones.

Concluida la votada, el Teniente y el Fiscal contaràn los votos en secreto, y apuntandolos el Secretario, publicarà, lo que ha quedado resuelto, sin explicar el numero con que se ha ganado ò perdido.

Quando es Diputacion, Comision, ò hay algo que advertir à los yà nombrados, les pasara el Secretario copia de la resolucion; y si se acuerda fiesta, pasa una minuta de todo lo deliberado sobre ella, à los Diputados para que arreglen sus disposiciones, à la de la Junta, y del Teniente. (Trascritas según texto original)

De la Junta Secreta.

La Junta Secreta se compone del Teniente de Hermano Mayor, el Fiscal, Padrinos, Secretario, y Tesorero.

Serà peculiar de esta Junta conocer, y resolver sobre qualquier duda, ò interpretacion que se pretendiere dar à las Ordenanzas, è igualmente lo es el juzgar si huviere exceso en los Uniformes.

Con esta Junta podrà consultar el Teniente de Hermano Mayor, los negocios, que lo pidan, ò le pareciere, pasandoles despues à la Junta que corresponda, para su resolucion.

Hecha la convocacion, dada la hora señalada, se tendrà la Junta con la precisa asistencia de cuatro à lo menos; pero no llegado à este numero se convocarà para otro dia, con la expresion de ser para la misma, y en este caso se resolverà con los que huviere. (Trascritas según texto original).

De la Junta Particular.

La Junta Particular se compone del Teniente de Hermano Mayor, Fiscal, Padrinos, Seretario, Tesorero, los Maestrantes que han sido Tenientes, los Quadrilleros, Diputados, y Comisarios, y se sientan en ella como en la junta General, y por el orden que aqui estàn escritos, y se celebrarà con las mismas formalidades, y prevenciones.

En esta junta se deberàn tratar, y resolver todos los asuntos de la Maestranza, à excepcion de los que particularmente tocan à las otras ò Teniente de Hermano Mayor prevenidos en estas Ordenanzas, y solo en el  caso de hever y de gravar al Cuerpo ò à Individuos con nuevos gastos, tocarà à esta Junta conferirlo, y ventilarlo,, y à la general resolverlo.

Pertenece à esta Junta la aprobación de los Sugetos que debe manifestarle el Teniente, y ha de proponer en la Junta general, para que elija los tres que se han de consultar à S.M. para que se sirva nombrar Teniente suyo.

Para que sea valida la Junta deberàn concurrir lo menos uno mas de la mitad de los que la componen, y no haviendo numero, y sì negocio urgente, se convocarà para otro dia, y debe haver por lo menos seis Juntas al año. (Trascritas según texto original).

De la Junta de Recibimientos.

Las muchas prerrogativas, y singulares Privilegios con que S. M. se ha dignado distinguir à la Real Maestranza, pueden acaso estimular à algunos à solicitar se les admita en este noble Cuerpo; y que aunque sean Sugetos de recomendables prendas halle la Maestranza algun justo reparo para no condescender à su pretension; y siendo el principal cuydado de este Real Cuerpo, y su vasa fundamental, el que sus Individuos sean de la mas acendrada nobleza, para que se pueda tratar esta materia con el maduro examen, circunspeccion, secreto, y libertad, que por su naturaleza pide: Ordenamos que se forme una Junta que se llamarà de Recibimientos, en la qual resida la absoluta, y privativa facultad de tratar, y resolver sobre la admision, ò exclusion de los pretendientes siendo facultativo, y arbitrario el excluirles, por mas que tengan todas las circunstancias para ser admitidos.

Se compondrà esta junta del Teniente de Hermano Mayor, del Fiscal, del Secretario, y de doce Cavalleros Maestrantes elegidos à este fin en Junta general por votos secretos, en la qual solo el Teniente votarà en pùblico por razon de la tercera parte de votos que tiene, se sientan en ella por el mismo orden que observan en las otras Juntas, y se deberàn elegir para esta Junta aquellos Cavalleros en quienes sobresalga la prudencia, el desinterès, la rectitud, y el zelo por el honor de este Cuerpo.

Para que puedan estos doce Cavalleros asi nombrados desempeñar mejor la confianza que han debido a sus compañeros, serà esta comision vitalicia; y si alguno se ausentare deberà dar cuenta; pero en el caso que la ausencia durase dos años, o falleciese, se nombrarà otro en su lugar; pero si ascendiese à alguno de los empleos, por el cual tenga voto en la Junta, no se causarà vacante, ni deben elegir otro.

De divulgar lo que se haya tratado en esta Junta, pueden seguirse graves è irreparables perjuicios, y asi ordenamos que los expresados doce Maestrantes, quando se les elija, y antes de egercer su empleo, hagan juramento pùblico y solemne en manos del Cavallero Capellan mas antiguo que asistiere à la Junta, delante una Santa Cruz, y sobre los Santos Evangelios, de no decir fuera de la junta de Recibimientos nada de lo que en ella se confiriese, resolviese, y acordase.

Cuyo Juramento se harà en la forma siguiente. Yo Don N. juro à Dios nuestro Señor ante esta Santa Cruz, y sobre los Sagrados Evangelios, en vuestras manos consagradas, que no revelarè, ni manirfestarè cosa alguna de cuanto se confiriere, resolviere, y acordare en la Junta de Recibimientos para que he sido nombrado por esta Real Maestranza.

Si el Teniente, Fiscal, y Secretario, ò alguno de ellos no fuere de los doce elegidos para esta Junta, antes de poder entrar en ella, haràn el Juramento antecedente en la propia forma.

Es facultad del Teniente convocar esta Junta, lo que egecutarà con secreto para el sitio y hora que sean mas oportunos; y para que la junta sea valida, bastarà que concurran las dos tercias partes de sus vocales.

La peticion firmada del pretendiente la entregarà el Teniente al Secretario, quien la leerà, y leida à la junta, se pasara a conferir sobre su contenido con toda libertad; y cuando estè en estado de poderse egecutar, se votarà sobre la admision, ò exclusion por votos secretos; pero en esta Junta no tiene el Teniente tercera parte de votos.

Deberàn los vocales tratar este asunto con el mas riguroso examen, y proceder con la mayor rectitud, teniendo muy presentes que ademàs de otras circunstancias han de concurrir indispensablemente en el que pretendiese, para conseguir su admision, la nobleza que corresponde para alistarse en tan distinguido Cuerpo, los medios que se necesitan para mantener su esplendor.

Si alguno no fue admitido por faltarle alguna circunstancia, y despues constase à la Junta, que ya la tenia, no le servirà de obstaculo si hiciese segunda pretension, la repulsa que tuvo en la primera; pero si haviendo sido de este Cuerpo huviese salido de el de qualquier suerte que sea, para bolverse à admitir, ha de presentar Memorial, y necesita de todos los votos unanimes para lograr su admision.

Lo resuelto, y acordado por la mayor parte de esta Junta, lo firmaràn todos los que concurrieren en ella, para que nunca se pueda conocer quien diò el voto en favor, ni en contra, ni el numero de votos con que fue admitido ò repelido el pretendiente.

Si el Pretendiente fuere Pariente dentro del quarto grado, de alguno ò algunos que intervienen en la Junta, o de sus Mugeres, èstos saldràn de ella y no tendràn voto en aquel caso.

No tiene esta Junta tiempo señalado ni limitado para despachar las peticiones, y asi podrà dilatar su expediente por todo el ticmpo que le pareciere y tuviere por conveniente, sin que la Maestranza, el Pretenediente, ni otra persona alguna pueda instar, precisar, ni compeler à el Despacho, consistiendo en esto la mas singular prerrogativa, y recomendacion de esta Junta.

El Decreto, y resolucion de la Junta debe ser escrita à el margen del pedimento, y si es de admision, lo pasa al Secretario para que lo publique en la primera Junta general immediata; y si es de repulsa, se reserva en el Archivo propio secreto que tiene esta Junta. (Trascritas según texto original).

Del modo de recibir los Pretendientes.

El Cavallero que deseoso de alistarse en un Cuerpo tan distinguido, è inclinado à los nobles egercicios de la Real Maestranza, pretendiere entrar en el numero de sus Individuos, formarà el Memorial siguiente.

SERENISIMO SEÑOR.

Don .N. deseoso de lograr el honor de ser uno de los Individuos de la Real Maestranza, y emplearse en los nobles egercicios de su Instituto.

Suplica à V. M. se digne admitirle por tal Maestrante, que està pronto à cumplir quantas obligaciones prescriven las Ordenanzas.

Este Memorial darà firmado, y con fecha al Teniente de S.M. quien lo pasarà à la Junta de Recibimientos, y aprobado por èsta, darà la orden el Teniente al Fiscal, se le mandarà convocar para la primera Junta general, en la que publicada la admision por el Secretario, se pondrà en posesion.

El dia para el qual sea convocado por el Secretario, pasarà à la Casa-Palacio de este Real Cuerpo de Uniforme, y estarà en la antecamara, hasta que publicada la admisiòn en la Junta general, salga el Cavallero Fiscal, quien le introducirà en la Junta, y sentado en el lugar que le corresponde, se leerà por el Secretario el titulo que trata de las obligaciones de los Maestrantes, inmediatamente puestos todos en pie pasarà à la Mesa, y delante una Santa Cruz harà sobre los Santos Evangelios, y en manos del Cavallero Capellan, el juramento prevenido en el segundo Titulo.

Despues pasarà à hacer Pleyto Homenage en manos del Teniente de S.M. que le recibirà sentado y cubierto, estando el pretendiente con la rodilla izquierda en tierra, puesta la mano derecha en la Espada, y la siniestra sobre las del Teniente, cuyo Homenage harà en la forma siguiente.

Pleyto Homenage.

Yo Don N. hago Pleyto Homenage una, dos, y tres veces, y las demàs en derecho necesarias, conforme al Fuero de España à ley de Cavallero, de obedecer en todo al Rey nuestro Señor, y a sus Sucesores en esta Monarquìa, como fiel Vasallo, y en su nombre à el Teniente de S.M. que es ò fuere, en todo lo concerniente à la observancia, y cumplimiento de las Ordenanzas de esta Real Maestranza, y à su mayor honor, y aumento.

Hecho lo referido, se restituirà à su lugar, y darà las gracias à la Maestranza del honor que le ha debido, à que le responderà el Fiscal en nombre del Cuerpo.

Puesto yà en posesion el Maestrante, le darà el Cavallero Secretario un egemplar impreso de Nuestras Ordenanzas, y una Certificacion firmada de su mano, y sellada con el Sello propio de la Real Maestranza, que le servirà de Titulo, para que en qualquier parte se le guarde el fuero, y prerrogativas que como à tal le corresponden.  (Trascritas según texto original).

Escudo RMCV

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