Ordenanzas

Ordenanzas de la Real Maestranza. Año 1775

Ordenanzas de la Real Maestranza de Caballería de Valencia
Ordenanzas de la Real Maestranza de Caballería de Valencia 1775.

1.- LAS ORDENANZAS VIGENTES.

Conservando el espíritu de las Constituciones de 1697 y parte de su texto, y aumentadas con los Títulos que las nuevas concesiones, hicieron necesarias que la Junta Particular las redactara y firmó en Valencia a treinta de abril de 1768, y expedidas por S.M. en Real Cédula de 27 de diciembre de 1775 y constan de veintiocho Títulos con los correspondientes Artículos.

Ordenanzas de la Real Maestranza de Caballería de Valencia
Ordenanzas de la Real Maestranza de Caballería de Valencia

El Monarca al dar tan amplias facultades a determinado número de Caballeros, previó en su alta prudencia y sabiduría la severa obligación que les imponía de mostrarse dignos de la confianza depositada en ellos. Así le correspondieron los que merecieron la honra de ser los primeros elegidos para constituir, en veintitrés de marzo de 1775, la Ilustrísima Junta de Recibimientos los cuales legaron e inspiraron a sus sucesores sus principios, por lo cual aún actualmente se observa en su primitivo rigor para la admisión de Caballeros Maestrantes la calificación de su nobleza y la de sus Damas.

Natural era que una Corporación puesta desde su origen bajo el patrocinio de Nuestra Señora, como actualmente la solemniza, la Purísima Concepción, es decir, en cinco de mayo de 1775, reunida en Junta General la Maestranza, hizo Solemne Juramento de creer en lo interior, confesar públicamente y difundir siempre la Concepción Inmaculada de su Soberana Patrona, haciendo obligatorio este Juramento a todo Caballero que ingresare en la Corporación.

En estas Ordenanzas, que se publicaron en Valencia, en la oficina de Benito Monfort, quedaron recopiladas todas las obligaciones y privilegios de los Caballeros de la Corporación. También se fijaron en ellas las competencias de las Juntas, General, Particular, y de Recibimientos.

Las Ordenanzas de 1776 son las que en la actualidad siguen vigentes en aquellos artículos que no están variados o anulados por Decretos y Leyes posteriores o acuerdos de la Junta General (01).

Entre la multitud de privilegios que tenía la Maestranza, destacan principalmente, la exención de quintas, de alojamientos y requisa de Caballos, así como el disfrute de Fuero Militar, concedido por el Rey Fernando VII, por Real Decreto de diecinueve de noviembre de 1827.

La abolición general de los privilegios decretada en 1836 ha derogado, los que la Maestranza tenía concedidos, quedando los puramente honoríficos.

Por otra parte existe un privilegio que no está en los Decretos o en las Ordenanzas, pero que se puede considerar como el más distinguido honor, que es tener por su Hermano Mayor a una Persona Real.

Tiene también este Cuerpo el privilegio de que se admita certificación de su Secretario, en la hoja de Hijosdalgo, a favor de cualquiera de sus Individuos, o que lo hayan sido sus antecesores, y que tenga y deba tener como acto honorífico y realce de nobleza, conforme a la Real Cédula de trece de febrero de 1753, dada por S.M. Fernando VI.

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01 – Desde dieciséis de abril de 1999 por acuerdo de la correspondiente “Junta General”, aprobó los nuevos Estatutos, que regulan su actividad civil y administrativa debidamente registrada en la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalidad Valenciana; constando éstos de tres Títulos:
1º.- Registros Generales.
2º.- Órganos de Gobierno.
3º.- Patrimonio y régimen económico.

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