Reforma de las Ordenanzas

Reforma de las Ordenanzas

Por cuanto todas las providencias humanas están sujetas á que la variacion de los tiempos las constituyan en estado preciso de reformarlas, y variar en la parte que convenga sus establecimientos: Ordenamos que siempre que con maduréz se juzgare necesario por la Junta particular, se haga presente á la general, donde se confiera y vote; quedando acordada la variacion, precisamente por tres partes de votos de las cuatro que la componen, se pasará con los motivos en que consiste el perjuicio de la antigua, y las causas que hay para establecer la nueva, á manos de nuestro Serenísimo Señor Hermano Mayor, para que dando cuenta á S.M. y con su Real órden, se sirva S.A.R. confirmar, añadir ó quitar lo que conviniere en adelante; y apróbada, se publicará en Junta general, cancelando la antigua, y quedando establecida la nueva.

Las cuales Ordenanzas usando de la facultad que por la Real Maestranza nos es concedida, con particular comision á este fin á la Junta particular, así lo establecemos, ordenamos y firmamos en Valencia á treinta de Abril de mil setecientos sesenta y ocho.-Teniente de S.A.R.: el Marqués de Albaida.- El Baron de Sonijo: segundo Padrino.- M. D. José Joaquin Frígola, Secretario.- Don Joaquin Castellví: Tesorero.- Don Joaquin de Scalz y Villarrasa: Fiscal.- El Marqués del Rafol.- Don Joaquin Estevan Ferrer y Pinós: Cuadrillero.- El Conde de Casal.- Don Joaquin Roca.- Don Thomás Lamo de Espinosa.

Y por resolucion mia á la nominada consulta de veinte y dos de Octubre de mil setecientos setenta y cuatro, publicada en la Cámara en trece de Septiembre de este año, he venido en aprobarlas Ordenanzas arriba insertas: propuestas por la Maestranza de la Ciudad de Valencia, con calidad de que se tengan por suprimidos los capítulos que de algun modo no sean conformes con la cédula del año de sesenta, que va inserta al principio de este mi Real despacho; la cual debe subsistir en todo su vigor: Y es mi voluntad que esto mismo se entienda con las Maestranzas de Granada y Sevilla, sin embargo de cualesquiera otras declaraciones que puedan haber precedido. Por lo tanto; por la presente de mi propio motu, cierta ciencia, y poderío Real absoluto, de que en esta parte quiero usar y uso corno Rey y Señor natural, no reconociente superior en lo temporal, apruebo y confirmo las espresadas Ordenanzas, formadas por la Real Maestranza de la referida Ciudad de Valencia, para su mejor direccion y gobierno, que aquí van insertas: Y es mi voluntad se tengan por suprimidos en ellas los capítulos, que de algun modo no sean conformes á la dicha Real cédula de cinco de Marzo de mil setecientos sesenta; la cual quiero subsista en todo su vigor; y que esto mismo se entienda con las Maestranzas de Granada y Sevilla, sin embargo de cualesquiera otras declaraciones que puedan haber precedido. Y mando al Gobernador, y los de mi Consejo, Presidentes, Regentes y Oidores de las mis Chancillerías y Audiencias, y á cualesquier mis Ministros, Jueces y Justicia de estos mis Reynos y Señoríos; y particularmente al mi Gobernador y Capitan General, Regente y Audiencia del mi Reyno de Valencia, y á todos los demás Ministros y personas de él, á quienes toque ó tocar pueda en cualquier manera el cumplimiento de lo aquí contenido, que guarden y cumplan en todo y por todo las expresada, Ordenanzas, en la forma referida, que así es mi voluntad. Fecha en Madrid á veinte y siete de Diciembre de mil setecientos setenta y cinco.-

YO EL REY.-

Yo Don Thomás del Mello, Secretario del Rey nuestro Señor lo hice escribir por su mandado.- Registrado: D. Nicolás Verdugo. Derechos setenta y cuatro reales vellon.- Teniente de Canciller mayor, Don Nicolás Verdugo.- Don Manuel Ventura Figueroa.- Don Francisco de la Mata Linares.- Don Pedro Rodríguez Campomanes.- V.M. se sirve aprobarlas Ordenanzas, formadas por La Real Maestranza de la Ciudad de Valencia, para su mejor direccion y gobierno, en la forma que aqui se espresa.-Derechos trescientos y sesenta reales vellon. (Trascritas según texto original).

NOTAS A LAS DIVERSAS REIMPRESIONES

1ª. Que por fallecimiento de S.A.R. el Sermo. Señor Infante de España D. Antonio de Borbón, S. M. el Rey D. Fernando VII, por Real decreto de 22 de Junio de 1817, se dignó nombrarse á Sí mismo “Hermano Mayor” de esta Maestranza; desde cuya fecha ejercen dicha preeminencia sus Augustos Sucesores, comunicando las órdenes por el Ministerio de Estado.

2ª. Que por la abolicion general de privilegios y juzgados privativos cesó el fuero especial que gozaba esta Maestranza.

3ª. Que por acuerdo de la Junta general de 11 de Marzo de 1852 la clase y forma de los uniformes se redujeron á solo una, como se describe en su lugar, conservando lo esencial del primitivo, á saber; el color, cabos y galon; y análogamente en los uniformes de los dependientes.

4ª. Que por Real órden cumplimentada en 1º de Junio de 1844 se dignó S.M. disponer que, la Junta de Recibimientos pueda constituirse con cinco vocales; y asi mismo por Real órden de 7 de Julio de 1880 ha tenido á bien resolver que cuando el interés de la Maestranza lo requiera y no pueda reunirse el número de Caballeros que exigen las Ordenanzas, queda autorizado el mayor número que sea posible reunir para constituir Junta general y dar validez á las deliberaciones de la mayoría, consignándolo así en actas, y sin considerarse por esto alteradas las Ordenanzas (Trascritas según texto original).

Las Ordenanzas de 1776, son las que en la actualidad siguen vigentes en aquellos artículos que no están variados o anulados por Decretos y Leyes posteriores o Acuerdos de Junta General.

Escudo RMCV

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